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El doctor Daniel Ramos fue procesado por la Justicia Federal de Sáenz Peña por no cumplir con resoluciones o disposiciones  relativas a la no propagación de la pandemia en reiteradas ocasiones

Se hizo pública ayer una resolución, con fecha del viernes pasado, en la que el juez federal resolvió la situación procesal de Ramos, le otorgó la libertad y procesamiento en su contra.  “En principio y atento a la etapa de la causa el juez entiende  que existen pruebas suficientes para entender como probable la comisión del delito que se le indilgo en su momento”, indico el abogado defensor Carlos de Cesare.

De Cesare adelantó que ya está trabajando sobre una apelación por considerar “totalmente errada esta resolución”.

Ramos fue procesado por la supuesta comisión del art. 205 del Código Penal por no cumplir con resoluciones o disposiciones relativas a la no propagación de la pandemia.

Cabe recordar que previo a esta resolución, Ramos estuvo detenido en la delegación de la Policía  Federal, luego debido a una situación de salud se le otorgo la prisión domiciliaria y ahora, tras el nuevo fallo, “se  entendió que no había necesidad de mantener la detención en función de la ausencia de riego procesales por eso se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva”, explicó el abogado.

Recordó De Cesare que desde el momento que tomó la causa consideró que “la detención de Ramos no era necesaria en función de los parámetros legales que autorizan la detención de una persona previo al dictado de unas en sentencia condenatoria. Ahora recién hay una resolución de mérito  que entendemos que está mal y recién ahí pudo recupera su libertad mi cliente”, señaló.

Por otro lado, señaló que “con el procesamiento a Ramos se dicta un embargo preventivo para eventualmente cumplir en caso de una eventual condena con una pena económica y en función de eso  se dispuso un embargo preventivo que a la fecha no se ha materializado, pero se trata más que anda de una formalidad”, dijo De Cesare.

Respecto del eventual embargo en relación a la posible pena económica es remarcó que el art. 20 del código Penal no establece ningún tipo de pena en multa. “Creo que esto también va a ser materia de agravio y estoy seguro que la Cámara Federal de Apelaciones va a revocar esta resolución teniendo en cuenta el criterio que tuvo la cámara en relación a los casos 0”, sostuvo.

Actualmente, Ramos está trabajando tanto el área privada de Salud como en el hospital 4 de Junio.