El Poder Ejecutivo envió esta semana al Congreso un proyecto de ley para mejorar la oferta de créditos hipotecarios para la construcción o compra de primera vivienda. Estas líneas estarán disponibles para la construcción sobre terreno propio o a adquirir; la adquisición o cambio de vivienda por una a estrenar (sólo primera escritura); la refacción, ampliación o terminación; y la adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente.
Los créditos serán aplicables a las siguientes líneas:
-Construcción de primera o segunda vivienda sobre terreno propio o terreno a adquirir. El monto para construcción será hasta el 100% del presupuesto de obra. Mientras que el monto para compra de terreno será hasta el 80% de la tasación o precio de venta del terreno, únicamente para la construcción de primera vivienda.
-Refacción, ampliación o terminación de primera o segunda vivienda. El monto del préstamo en este caso contempla hasta el 100% del presupuesto de obra.
-Adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente. Monto para adquisición: hasta el 80% de la tasación o precio de venta de la vivienda. Monto para cambio: hasta el 100% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere y el valor del inmueble que se reemplaza.
El proyecto de Ley que se presenta tiene como objetivo general impulsar el crédito hipotecario, promover el ahorro nacional en moneda local y reducir el déficit habitacional
De acuerdo al proyecto de ley del Ejecutivo, el Banco Central establecerá el monto máximo de los créditos a otorgar y podrá incorporar nuevas líneas de créditos a las mencionadas.
Asimismo, los deudores que podrán ser elegidos para acceder a las líneas de crédito serán aquellas personas humanas residentes que tomen un crédito hipotecario con alguna entidad financiera en Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y en Unidades de Vivienda (UVIs) actualizables por Índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires “ICC” a partir de la vigencia de la norma.
Se requerirá que los fondos depositados al momento de solicitar el crédito representen el menos el 20% del valor de la tasación o precio de venta de la vivienda para las líneas previstas o al menos el 10% del presupuesto de obra para las líneas previstas
Por otra parte, los bancos deberán bonificar una fracción de la tasa de interés, a ser establecida por el Banco Central, a los clientes que soliciten un crédito hipotecario y mantengan fondos depositados en una cuenta de ahorro u otros instrumentos en Unidades de Vivienda (UVIs), actualizables por “ICC”.
En ese sentido, se requerirá que los fondos depositados al momento de solicitar el crédito representen al menos el 20% del valor de la tasación o precio de venta de la vivienda para las líneas previstas o al menos el 10% del presupuesto de obra para las líneas previstas.
En se sentido, otorgará garantías para impulsar las inversiones financieras a través de Valores Representativos de Deuda (VRD) en forma de Fideicomisos Financieros que operarán en el mercado de capitales, de modo de darle liquidez al instrumento.
El objetivo del fondo será intercambiar flujos ajustados en base al coeficiente de variación salarial (CVS), que se ajustan más a las preferencias de deudores, con otros ajustados en base a los índices de precios y construcción (CER/ICC), preferidos por bancos e inversores.